REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012032
SOLICITANTE: MADELEYN DEL VALLE PIÑA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.343.733.
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSLAES HEREDEROS .
En fecha 09 de Julio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de declarar TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSLAES HEREDEROS introducida por la ciudadana MADELEYN DEL VALLE PIÑA NAVAS, debidamente asistido por la abogada LISBET MARCANO DASILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.054 el cual recayó en la extinta Sala de Juicio XV; la cual le instó a señalar los nombres de las personas a declarar. Posteriormente el expediente fue reasignado a este Tribunal, el cual fijó la fecha para la evacuación de los testimoniales, cuyo auto de fecha 10/11/2010, cursante al folio 14 del presente asunto, y conforme al acta de fecha 22/11/2010, no comparecieron los mismos, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintitrés (23) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA