REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH52-V-2010-000164
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda que por Restitución de Custodia, presentada por la Abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana SIXTA TULIA CANTILLO JIMENES, quien manifestó que el ciudadano JOSE YNOCENCIO BERRIOS MONTILLA padre de su hijo, el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se lo llevó en fecha 05/09/2010 y hasta la fecha en que compareció ante esa Fiscalia, es decir, 05/10/2010 no lo ha regresado; este Tribunal, en fecha 22/10/2010, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del demandado. Ahora bien, en fecha 05/11/2010, la Representante del Ministerio Público, consignó acta de fecha 11/10/2010, cursante al folio 11 del expediente, mediante la cual indica, que en fecha 11/10/2010, compareció la ciudadana SIXTA TULIA CANTILLO JIMENES, manifestando que el padre de su hijo le hizo entrega del mismo. En consecuencia, por cuanto la pretensión de la demandante, que no era otra que la devolución de su hijo al seno materno, se vio efectuada y cumplida, restituyéndose así su derecho y devolviéndose al niño a su habitual desenvolvimiento, este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de Restitución de Custodia intentado por la ciudadana SIXTA TULIA CANTILLO JIMENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.750.846, toda vez que el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA ya ha sido restituido voluntariamente a su hogar materno, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día nueve (9) de mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/MarjorieB*