En horas de despacho del día de hoy, quince (15) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 27 de octubre del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la ciudadana Josmary Gliseth Brito Ojeda contra el ciudadano Oscar Argenis Ojeda Moreno, en el expediente Nº 08-14974 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un Inmueble constituido por: Una casa tipo vinosa, modelo Bucare I, modular 03 ubicado en el Conjunto Residencial La Fundación Cagua I, etapa 2U -7V-8V, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguida con el Nº 39 de la manzana N°17. Tiene un área aproximada de ciento noventa y dos metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (192,34 mts2). Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 04 de noviembre del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 10 de noviembre del presente año, solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 11 de noviembre del presente año. Se fijó para llevar a cabo la práctica de las medidas y se libro oficio Nº 188-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía de la ciudadana Katerine Sánchez, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 55.018, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de las mismas, es todo”. En este estado, siendo las 9:00 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Una casa tipo vinosa, modelo Bucare I, modular 03 ubicado en el Conjunto Residencial La Fundación Cagua I, etapa 2U -7V-8V, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguida con el Nº 39 de la manzana N°17. Tiene un área aproximada de ciento noventa y dos metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (192,34 mts2) de la ciudad de Cagua Estado Aragua; no siendo atendidos por persona alguna. Acto seguido, se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble está ubicado en el Conjunto Residencial La Fundación Cagua I, etapa 2U -7V-8V, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguida con el Nº 39, número catastral 125-12-49, con un área aproximada de ciento noventa y dos metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (192,34 mts2), se desconoce la distribución del mismo por cuanto no se tuvo acceso al interior de dicho inmueble. El cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de nueve metros con sesenta centímetros (9,60mts) con la parcela N° 41 y 42; SUR: En línea recta de nueve metros con sesenta centímetros (9,60mts) con la calle S-4-1; ESTE: En línea recta de veinte metros con dos centímetros (20,02mts)con la parcela N° 40; y OESTE: En línea recta de veinte metros con cinco centímetros (20,05mts) con la parcela N° 38, avaluado prudencialmente en la cantidad de Trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00), es todo.” Acto seguido este Tribunal siendo las 10:45 a.m., de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica el bien inmueble descrito en la presente acta, y se coloca en posesión jurídica de la depositaria Judicial conforme a los términos y descripciones del acta. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la abogado ejecutante y expone: “Solicito se libre oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de que se participe sobre la presente medida ejecutiva, es todo”. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad y ordena se libre el Oficio respectivo. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:00 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)
Apoderada Judicial
Parte Actora
Abg. Katerine Sánchez (Fdo.)
Depositario Judicial
Gustavo Fischer (Fdo.)
Práctico Avaluador
Martha Maneiro (Fdo.)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)
EXP. 02-1511-1241-10
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