En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 03 de noviembre del presente año por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Jorge Noguera contra el ciudadano Rafael Alexander Martínez, en el expediente Nº 10-4570 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un inmueble constituido por: un apartamento ubicado en el Parque Residencial la Haciendita, edificio El Limón, distinguido con el N° A-31, piso 3, letra A, de la Ciudad de Cagua – Estado Aragua. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 05 de noviembre del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida, en fecha 08 de noviembre del presente año. Se fijó para llevar a cabo la práctica de la medida en fecha 11 de noviembre del presente año, y se libro oficio Nº 187-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Caguas, y Boleta de Notificación al Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía del ciudadano Flavio de Laurentis Tineo, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.812, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal se traslade con el auxiliar de justicia para la ejecución de la misma, es todo”. En este estado, siendo las 9:00 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador, debidamente juramentada en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:35 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: apartamento, ubicado en el Parque Residencial la Haciendita, edificio El Limón, distinguido con el N° A-31, piso 3, letra A, de la ciudad de Cagua, Estado Aragua; sin que atendiera persona alguna; por lo que este Juzgado hizo el toque de ley en el apartamento A-3-2, siendo atendido por la vecina ciudadana AIDE NUÑEZ, quien manifestó que el ciudadano RAFAEL MARTINEZ, se mudó el día domingo, seguidamente este juzgado hace el llamado judicial al ciudadano José Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, a los fines de que aperture la puerta principal del inmueble y realice cambio de las cerraduras, que dan acceso al inmueble, quien actuará en calidad de auxiliar de justicia (cerrajero), ordenando tomarle el juramento de ley. Seguidamente hace acto de presencia el mencionado ciudadano, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo.”. Acto seguido siendo las 10:45 a.m., el mencionado auxiliar de justicia aperturó e hizo el cambio de cerraduras de la puerta y reja que dan acceso al inmueble. Acto seguido se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se constató que dicho inmueble se encuentra completamente libre de bienes y personas. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: Un apartamento, ubicado en el Parque Residencial la Haciendita, edificio El Limón, distinguido con el N° A-31, piso 3, letra A, de la Ciudad de Cagua – Estado Aragua comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada lateral Norte del edificio AB y área de jardín correspondiente al condominio; Sur: Hall de distribución que separa a los dos apartamentos del modulo A, a nivel de la respectiva planta; Este: Fachada posterior del modulo A; Oeste: Área de estacionamiento N°1 y fachada de acceso al modulo A; Por Arriba: Losa techo de la edificación; Por Abajo: Losa de entrepiso que separa este apartamento del A-21, distribuido de la siguiente manera: Sala-comedor-cocina con lavandero, pasillo de circulación, tres (3) habitaciones, y dos (2) baños, todo con medidas aproximadas de Ochenta y seis metros cuadrados (86 Mts.2), es todo.”. Acto seguido este Tribunal siendo las 11:15 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación; Un apartamento, ubicado en el Parque Residencial la Haciendita, edificio El Limón, distinguido con el N° A-31, piso 3, letra A, de la Ciudad de Cagua – Estado Aragua comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada lateral Norte del edificio AB y área de jardín correspondiente al condominio; Sur: Hall de distribución que separa a los dos apartamentos del modulo A, a nivel de la respectiva planta; Este: Fachada posterior del modulo A; Oeste: Área de estacionamiento N°1 y fachada de acceso al modulo A; Por Arriba: Losa techo de la edificación; Por Abajo: Losa de entrepiso que separa este apartamento del A-21, y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 12:50 del mediodía, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, e igualmente solicito que sea devuelta la presente comisión al tribunal comitente, es todo.” Este Tribunal deja constancia, que se realizó el cambio de cerradura y llaves del inmueble, las cuales fueron entregadas al apoderado judicial de la parte actora. Y se ordenó la devolución de la presente comisión al Juzgado comitente, en virtud de haber sido cumplida. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble .Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta a las partes, no teniendo ninguna observación al respecto. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:45 del mediodía, es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)
Apoderado Judicial
Parte Actora
Abg. Flavio De Laurentis (Fdo.)
Práctico Avaluador
Marta Maneiro (Fdo.)
Cerrajero
José Andrade (Fdo.)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)
EXP. 03-1611-1242-10
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