En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana DEOLAIDA HERLINDA RODRIGUEZ DE LIMA, contra el ciudadano BENEDETTO ALBERTO DE SIMONE MALTESE, sobre el 50% de la cuenta corriente Nº 0190301767, Banco Mercantil, tomando en cuenta el saldo existente a la fecha 20 de enero de 2.010, cuyo titular es el demandado. Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 22 de octubre del presente año. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 25 de octubre del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 26 de octubre del año 2010, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha 28 de octubre del presente año, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 168-10 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua; la cual fue diferida. En fecha 01 de Noviembre de 2010, el abogado de la parte actora solicitó oportunidad nuevamente para la práctica de la medida, siendo acordado para el día de hoy. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la agencia bancaria del Banco Mercantil en la ciudad de Cagua, ubicada en la siguiente dirección: Centro Comercial Star Center, Calle Cajigal, cruce con Sabana Larga, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida de embargo preventivo decretada sobre el 50% de la cantidad dineraria que se encuentre en la cuenta que posee el demandado, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 8:45 a.m., oída la solicitud de la parte actora demandante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:40 a.m., estando en el sitio indicado por el demandante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas a todo público. Acto seguido se procede a notificar al ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO SILVA, titular de la cédula Nº V-12.119.074, carnet Nº (se omite), del contenido de la presente comisión, quien manifestó ser Coordinador de Servicios de la oficina. Seguidamente el tribunal siendo las 10:50 a.m., le ordenó al notificado acceder a la cuenta bancaria por medio del sistema, a través de la computadora-terminal numero: (se omite), ubicada en la oficina de la coordinación de Servicio, facilitándosele el número de la cuenta de ahorros (se omite), verificar que los datos del cuentahabiente demandado corresponden a los indicados en la comisión. En este estado siendo las 10:55 a.m., el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor la cuenta de ahorros Nº (se omite), de la agencia Cagua, lo cual se constató que sí pertenece a la parte demandada y la misma mostró como cantidad dineraria disponible un saldo de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.265.691,40). Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad dineraria disponible que se encuentra en la cuenta Nº (se omite) del demandado: BENEDETTO ALBERTO DE SIMONE MALTESE, antes identificado, es todo.”. En este estado siendo las 10:55 a.m., el juez ejecutor le dicto ordenes al notificado de proceder al bloqueo temporalmente del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la cantidad liquida dineraria disponible en la cuenta de ahorros antes señalada, siendo dicho monto a embargar, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 632.845,70). Bloqueada como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora este, Tribunal de conformidad con el artículo 588 ordinal 1º, en concordancia con el 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada preventivamente la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 632.845,70), que equivale al cincuenta por ciento del saldo de la cuenta de ahorros. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copia simple de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, y de la comisión, al Gerente de la Agencia Cagua del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal; así mismo, se ordena remitir mediante oficio, a la agencia bancaria Banco Mercantil, Cagua, dos (2) copias certificada de la presente acta. Se deja constancia que la cuenta es de tipo ahorros y no corriente como está señalado en el despacho de comisión. Se ordena el regreso del tribunal a su sede física siendo las 11:20 de la mañana, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo y Sello)
EL NOTIFICADO.

José Carrillo Silva (Fdo.)

APODERADO ACTOR

Abg. Marcos A. Scala Urdaneta (Fdo.)

LA SECRETARIA

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)



EXP. 01-0211-1238-10.