REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003153
ASUNTO : KP01-P-2008-003153


Vista el Acta de Redención de fecha 22 de abril de 2010, remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho internado, con relación al penado: LUIS ALBERTO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 9.617.739, quien se encuentra recluido en el mencionado Internado Judicial, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

En fecha 22 de abril de 2010, es remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, acta de redención con relación al penado: LUIS ALBERTO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 9.617.739, quien se encuentra recluido en el mencionado Internado Judicial, recibida por este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de mayo de 2010, y por esta Juzgadora en fecha 21 de julio de 2010, dictándose decisión interlocutoria en esa misma fecha en la cual se ordena a la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, remitir a este Tribunal recaudos donde se señale con precisión el horario de estudio, así como de desempeño como monitor deportivo en la especialidad de domino y ajedrez del penado de marras.

En fecha 16 de noviembre de 2010 son remitidos los recaudos solicitados por este Tribunal y en el día de hoy 25- 11 de 2010 son recibidos por esta Juzgadora, ahora bien, acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 23 de marzo de 2010, emanada del Internado Judicial de Yaracuy, Consultoría Jurídica, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, desempeñó la siguiente actividad laboral:

1.- Mantenimiento (Folios100 y 158) señalando el Departamento de Consultaría Jurídica que realiza la actividad durante todo el día, lo que coincide con las otras actividades y estudios realizados por el penado, no señalando los días de labores, por lo cual este Tribunal no toma en consideración este desempeño laboral en virtud de la falta de datos no aportados por el Internado Judicial de Yaracuy, emitiendo pronunciamiento sólo con respecto a la redención por el estudio y por el desempeño como monitor deportivo.- Y ASI SE DECIDE.-

2.- Cursa al folio 159 constancia de estudios expedida por el Director del Internado Judicial de Yaracuy y la Unidad Educativa Ramón Calderón en el cual dejan constancia que el penado cursó estudios en Misión Ribas:
Nivel I Semestre:
Desde: 28-03 2008 hasta: 31-07-2008.
Nivel I Semestre II:
Desde: 16- 09-2008 hasta: 02- 02- 2009.
Desde: 01- 03- 2009 hasta 31- 07- 2009.
Nivel II Semestre III:
Desde 16-09-2009 hasta el 02-02-2010.
Nivel II Semestre IV:
Desde 01-03-2010 al 31- 07-2010.
En un horario comprendido de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.

Siendo entonces que el penado cumplía una jornada diaria de 3 horas y media de estudio, siendo 17 horas y media semanal, durante 91 semanas, lo que multiplicado arroja un total de 1592 horas de estudio lo que dividido entre 8 horas (Jornada según ley del trabajo), nos da un total de 199 días, lo que dividido entre 2, totalizan a redimir 3 meses y 9 días.

Según constancia de deporte de fecha 05 de noviembre de 2010 se observa que el penado se desempeñó como monitor deportivo en la especialidad de ajedrez durante 2 horas los días lunes, miércoles y viernes, desde el 10-06-2008 al 14-04-2010, lo que se traduce a 6 horas semanales, lo que hace un total de 802 horas dividido entre 6 (Por el desempeño de monitor deportivo conforme a la Ley de Redención por el Estudio y el Trabajo) hacen un total de 133 días, que dividido entre 2 totalizan 2 meses y 6 días de trabajo redimido.

El lapso en total a redimir por concepto de trabajo y estudio corresponde a 5 meses y 15 días a redimir. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: LUIS ALBERTO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 9.617.739, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, por el lapso de 5 meses y 15 días .-

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy remitiendo copia certificada de la presente decisión al mismo y al penado. Ofíciese al Tribunal Vigilante remitiendo igualmente copia certificada de la presente decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García