REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006707
ASUNTO : KP01-P-2009-006707


Revisado el presente asunto, quien suscribe, SE ABOCA al conocimiento de la causa, 4596 de fecha 12 de noviembre de 2010, remitido por el Centro Penitenciario de Los Llanos, remitiendo solicitud de traslado voluntario del penado: WILMAR JOSE RIOS FALCON, titular de la cédula de identidad nro. 24.397.264, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, máximo cuando los últimos años familia del penado ha sido su único apoyo, y máxime el hecho de que en esta ciudad reside su familia y se encuentra ubicado su Tribunal natural, por lo que Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley , se acuerda el TRASLADO del penado: WILMAR JOSE RIOS FALCON, titular de la cédula de identidad nro. 24.397.264, desde el centro penitenciario de Los Llanos (Estado Portuguesa) al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley ACUERDA el TRASLADO del penado: WILMAR JOSE RIOS FALCON, titular de la cédula de identidad nro. 24.397.264, desde el Centro Penitenciario de Los Llanos (Estado Portuguesa) al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los Centros Penitenciarios de Centro Occidente y de Los Llanos. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García