Hoy 05 de noviembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana LEIDA AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.887.954 y los abogados ELIO LANDAETA y SILENY BRITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 108.610 y 102.227 respectivamente apoderados judiciales y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A., la abogada ENELY AGUILAR, IPSA Nro. 126.056, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.