En fecha 19 de julio de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 21 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el tribunal se abstiene de admitir la demanda, ordenando al actor subsanar el libelo conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandante, la cual no pudo ser cumplida según lo manifestado por el alguacil del tribunal (F. 22).
El 02 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, presenta senda diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “desisto del presente procedimiento”
Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela al folio 16 y 17 de autos, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.