REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000295

PARTE ACTORA: La ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.741.747, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.575.
PARTE DEMANDADA: La empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de junio del 2007, bajo el N° 75, Tomo 41-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERNANDO JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.796.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue la ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, en contra de la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A., el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia, en fecha 18 de octubre del 2010, en la cual lo declaró CON LUGAR, y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de motivar el fallo, con la advertencia que una vez transcurrido el mismo comenzaría a computarse el término para que las partes ejercieran los recursos que les acuerda la ley,
En fecha 21 de octubre del 2010, el abogado apoderado de la parte demandada apeló de la sentencia emitida el 18 de octubre del 2010, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado por la ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, en contra de la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A.
El 25 de octubre del 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua negó la apelación formulada por el abogado apoderado de la parte demandada, la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A.
El 25 de octubre del 2010 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publico sentencia en el juicio incoado por la ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, en contra de la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A.
En fecha 2 de noviembre del 2010 se recibió en este Tribunal el expediente marcado N° DP11-R-2010, contentivo del recurso de hecho intentado por el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio incoado por la ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, en contra de la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A.
El 8 de noviembre del 2010 se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión publicada por el referido Tribunal en fecha 25 de octubre del año 2010, en el juicio incoado por la ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, en contra de la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A.
El 9 de noviembre del 2010 este Tribunal acumuló el recurso de hecho contenido en el expediente marcado N° DP11-R-2010-296, al expediente marcado N° DP11-R-2010-295, en el juicio incoado por la ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, en contra de la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A.
En fecha 16 de noviembre del año 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apelante, declarándose SIN LUGAR el recurso de apelación.
Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por la parte, hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte demandada, el cual fue declarado SIn Lugar, en fecha 16 de n0viembre deL 2010, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA:

En la audiencia oral, la parte accionada y apelante expuso que el día 18 de octubre del 2010, en el que debía celebrarse, a las 10:00.a.m., la audiencia preliminar en el juicio incoado por la ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, en contra de su mandante, la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A., a las 08:00 a.m. salió de su casa de habitación, ubicada en la Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay, encontrándose que en la avenida principal de Las Delicias había fallas en el fluido eléctrico, estando colapsada, al igual que todas las calles del centro de la ciudad de Maracay, incluida la calle Carabobo donde se encuentra ubicado el Tribunal en el cual se debía celebrar la audiencia preliminar a la que debía asistir, y que aún y cuando hizo un gran esfuerzo para llegar oportunamente a la audiencia preliminar no lo hizo, llegando con diez minutos de retardo, que habló con la Jueza de la causa, quien le dijo que apelara la decisión.
Al no hacer referencia expresa, presentar alegato alguno sobre el recurso de hecho introducido, considera esta Alzada que el recurrente desiste del mismo, orientado por las resultas de su apelación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Retomando los alegatos expuestos de la parte demandada apelante, pasa este Tribunal a hacer los siguientes planteamientos, la representación judicial de dicha parte no aporto, dentro de los dos (02) días hábiles concedidos, pruebas suficientes que le permitieran desmostar que existieron justificados y fundados motivos para su incomparecencia a la audiencia de juicio, por caso fortuito o fuerza mayor.
No hay prueba, o evidencia alguna, aportada oportunamente, que demuestre que el día 18 de octubre del 2010, a la hora que señala, ocurrió la falta de fluido eléctrico invocado por la parte demandada apelante, porque el documento producido extemporáneamente, aun y cuando fuese admitido como prueba, nada aporta en su defensa, porque es muy general, impreciso, indeterminado, se refiere al centro de Maracay, señalando que es en el transcurso del día cuando ocurre la falla, sin precisar la o las horas en que ocurrió.
Este Sentenciador, visto el alegato de la parte demandada apelante estima que el mismo no justifica su incomparecencia a la audiencia que nos ocupa, porque del acta levanta al efecto se evidencia, en primer lugar que en la sede del Tribunal, ubicado, en la calle Carabobo, en la cual se celebró la audiencia preliminar a la que no asistió el apoderado judicial de la demandada, sí había fluido eléctrico, luego, que la parte actora sí acudió puntualmente a la audiencia, y en tercer lugar, el día de la celebración de la audiencia preliminar todo el personal de los diferentes tribunales que funcionan en la misma sede del Tribunal de la causa acudió puntualmente a sus labores.
Por último, para llegar a la sede del Tribunal no se hace necesario pasar por el centro de la ciudad, esto lo sabe el abogado apoderado de la parte demandada y apelante, hay otras vías que ha podido tomar.
Es importante destacar lo señalado de manera reiterada de la Sala de Casación Social, de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha establecido, que las partes deben ser previsivas cuando se trata asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, más de un apoderado judicial, ya que existe la posibilidad que se presenten situaciones inesperadas que generen algún retraso, o inclusive impedimento de asistir a la celebración de las audiencias preliminares, cuya asistencia y puntualidad en materia laboral es de carácter obligatoria.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Alzada considera improcedente la defensa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, y declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A., en contra de la sentencia publicada en fecha 25 de octubre del año 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado por la ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, en contra de su representada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró CON LUGAR la demanda en el juicio incoado por la ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, en contra de la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A. TERCERO: Se condena a la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A., ya identificada, a pagar, a la ciudadana TIBISAY HERIBERTA VELOZ PEREZ, ya identificada, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTAY CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 34.296,84), por los conceptos demandados, cuyo pago acordó la recurrida, que esta Alzada estima no son contrarios a derecho, más los intereses sobre la prestación de antigüedad, y los de mora, y la corrección monetaria, en los términos y condiciones de la sentencia recurrida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada, la empresa IMPRESOS PLAZA´S, C.A.
Remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar lo decidido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:53 a.m.



LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.






JFM/JCAZ/meh