REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000298

PARTE ACTORA: La ciudadana JOSEFINA SOUTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.278.004, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas GLORIA MENDEZ, ELIZABETH DEL CARMEN MENDEZ SANTAELLA, y NARKY NAVARRO DE BORJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.21.920, 112.378, y 54.765, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos LUISE HARASEK DE GAVORSKIS, y ZDISLOVAS HEINRICH GAVORSKIS, y, como responsables solidarios, los ciudadanos ROBERTO GAVORSKIS HARASEK, y EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, copropietarios de la firma personal FOTO ROXI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.430.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana JOSEFINA SOUTO VASQUEZ, en contra de los ciudadanos LUISE HARASEK DE GAVORSKIS, ZDISLOVAS HEINRICH GAVORSKIS y solidariamente responsables ROBERTO GAVORSKIS HARASEK Y EDUARDO GAVORSKIS HARASEK”, copropietarios de la firma personal “FOTO ROXI”, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia 20 de octubre de fecha de 2010, mediante la cual declaro la NULIDAD de la experticia complementaria del fallo.

Posteriormente, en fecha 03 de noviembre de 2010, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2010.
En fecha 17 de noviembre de 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, y constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada GLORIA MENDEZ, Inpreabogado Nro. 21.920, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y apelante, declarándose CON LUGAR el recurso de apelación.
Vista la exposición realizada por la parte actora, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, esta Alzada, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte demandante, el cual fue declarado, en forma oral Con Lugar en fecha 17 de noviembre de 2010, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reproducir y a publicar la sentencia en comento.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE:

Apela por no estar conforme con la sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declara la nulidad de la experticia complementaria del fallo.
Manifiesta, la parte apelante, que en fecha 8 de octubre la a quo decretó la ejecución de la sentencia, quedando definitivamente firme la experticia complementaria que ordenó practicar, y que luego el 20 de octubre del 2010, violentando lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 181 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil anula la referida experticia, usurpando las funciones del experto.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

De la revisión del expediente se constata que en fecha 21 de junio de 2010, es recibido el presente expediente por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, y vista la sentencia de fecha 24 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaro Parcialmente Con Lugar la demanda, ordena practicar la experticia complementaria del fallo, para lo cual designo un experto contable, quien consigno el respectivo informe, que fue recibido por el a quo el día 30 de septiembre del 2010, haciéndole saber, a las partes, que a partir de esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso para que ejercieran los recursos legales, señalándoles, que vencido el lapso, se decretaría la ejecución voluntaría de la sentencia, para luego en fecha 8 de octubre del 2010, mediante auto, establecer que “ Vencido el lapso legal para impugnación de la experticia complementaria del fallo practicada y consignada en el presente expediente y por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCION. (…..)”,
En fecha 20 de octubre de 2010, la Jueza a quo declara la NULIDAD de la experticia complementaria del fallo recibida el 30 de septiembre del 2010, y procede a realizar una nueva experticia.
De lo expuesto quedan claras las actuaciones de la a quo siguientes a la consignación de la experticia complementaria del fallo, en las que se evidencia, que en auto de fecha 30 de septiembre de 2010, se apertura el lapso legal correspondiente para que las partes ejercieran los recursos a que hubiera lugar, advirtiendo el Juzgado Ejecutor, que vencido dicho lapso se decretaría la ejecución voluntaria si fuera el caso. Considera este Juzgador que la ciudadana Jueza debió en esa oportunidad revisar los resultados de la experticia para confirmar si esta se ajustaba a la legalidad, y a los parámetros establecidos en la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estrado Aragua, confirmada por Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial, sin embargo no lo hizo así, y en fecha 8 de octubre del 2010 decretó la ejecución voluntaria, para luego, en fecha 20 de octubre de 2010, mediante sentencia, declarar la nulidad de la mencionada experticia, siendo, como se evidencia en las actas del presente expediente, que la Jueza a quo ya había decretado su ejecución, por lo que, mal podía dejarla sin efecto, al tratarse de una decisión que tiene el carácter de sentencia interlocutoria, por los efectos que ella produce, que había quedado definitivamente firme, la cual según lo contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no podía ser revocada por la Jueza que la había pronunciado, para reforzar el criterio sobre el carácter de sentencia interlocutoria del auto en el que se decretó la ejecución voluntaria, tenemos que aquel en el cual se anula dicha ejecución voluntaria, que produjo una nueva experticia complementaria del fallo, fue apelado y fue oído en ambos efectos, lo que significa que no era un auto de mero trámite, o de sustanciación.
Con respecto a la jurisprudencia a la que hace mención la a quo, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 04 de junio de 1997, que dice:

“....Antes de ordenar la ejecución del fallo, con el complemento de la experticia, aun cuando no exista impugnación de su contenido, el juez como director del proceso y en defensa del orden público, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, debe examinar la legalidad de lo actuado por el experto…

observa, esta, Alzada, que la misma no sirve para fundamentar la decisión tomada por la a quo, porque, como se dijo anteriormente, ya había decretado la ejecución del fallo, y tomando en cuenta el criterio de la Sala, el examen de la legalidad debe practicarlo el juez antes de la ejecución del fallo.
En virtud de los razonamientos antes expuestos resulta forzoso, para esta Alzada, declarar procedente la defensa opuesta por la parte demandada y Con Lugar la presente apelación. Así se decide.


DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLORIA MENDEZ, Inpreabogado Nro. 21.920, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro la NULIDAD de la experticia complementaria del fallo, en el juicio incoado por la ciudadana JOSEFINA SOUTO VASQUEZ en contra de los Ciudadanos LUISE HARASEK DE GAVORSKIS, ZDISLOVAS HEINRICH GAVORSKIS, y como solidariamente responsables, los ciudadanos ROBERTO GAVORSKIS HARASEK Y EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, copropietarios de la firma personal FOTO ROXI. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que proceda a la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estrado Aragua, confirmada por el Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 30 de septiembre del 2010, definitivamente firme, y en los términos y condiciones establecidos en el auto de fecha 08 de octubre del 2010.

No hay condenatoria en costas.

Se ordena la remisión del expediente y copia certificada de esta decisión, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar la sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).


EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.








JFMN/JCAZ/meh