REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001179
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano HEIBON ELIZABETH CASTILLO ROMAN, LORIEVE DEL VALLE GARCIA FIGUEROA y HILDA YESMIN GARCIA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.044.970, 16.865.506 Y 9.672.493 respectivamente
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA E. CRIOLLO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 86.641
PARTE DEMANDADA: COLEGIO INTERNACIONAL SCHOOL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MOLINA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 99.688
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 10 de Noviembre 2010 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora HEIBON ELIZABETH CASTILLO ROMAN, LORIEVE DEL VALLE GARCIA FIGUEROA y HILDA YESMIN GARCIA APARICIO y su Apoderada de la parte actora REINA E. CRIOLLO y por la parte demandada COLEGIO INTERNACIONAL SCHOOL C.A. comparece en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandada MARIA MOLINA. Las trabajadoras HEIBON ELIZABETH CASTILLO ROMAN, LORIEVE DEL VALLE GARCIA FIGUEROA de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.41.800,83) que será cancelada el día 1 de Diciembre de 2010 a las nueve de la mañana por ante este Tribunal. Con relación a la trabajadora HILDA YESMIN GARCIA APARICIO quien manifiesta no estar de acuerdo con el monto ofertado por la empresa y continuará la causa con relación a ella sola, pero será remitido a juicio en la fecha indicada. Y las trabajadoras aceptan la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados relativos a la relación laboral que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, y se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada dando por concluido el proceso con relación a las dos trabajadoras HEIBON ELIZABETH CASTILLO ROMAN, LORIEVE DEL VALLE GARCIA FIGUEROA La ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 p.m. de hoy 02 de diciembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su LA APODERADA JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LISSELOTTE CASTILLO
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