REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001320

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano YHOBANNY ENRIQUE LATAN FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. 16.130.685

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VARGAS GUEVARA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.223

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO CAGUA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLAYUAN BLANCO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no 87.391

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 10 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora YHOBANNY ENRIQUE LATAN FLORES y sus apoderado judicial CARLOS VARGAS GUEVARA quien presenta poder original y por la parte demandada comparece CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada GLAYUAN BLANCO. La ciudadana Juez declaró abierto el acto Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000,00) que se cancela en este acto . El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro y en especial lo referente a proceso penal en curso.- En este acto se entregan las pruebas a las partes en razón del acuerdo Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 p.m. de hoy 02 de diciembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


LISSELOTTE CASTILLO