REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO DP-11-S-2010-000376

PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO A DELLA MORTE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.030 quien presenta poder a los fines de que sea agregado a los autos

PARTE OFERIDA:DIANA LISSETH CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad No.16.523.382

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN NIÑO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No 113.995

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuado el dia de hoy, 16 de Noviembre de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; habiendo solicitado la celebración de la audiencia el Tribunal lo acuerda fundamentándose en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procede a dar inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se cancela en cheque de Gerencia a nombre de la Trabajadora., del Banco Provincial No. 00947826- cuya copia corre inserta al folio no. 3 En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:35 p.m de hoy 16 de Noviembre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA ELENA BRAVO RICO.


LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA


LISSELOTTE CASTILLO