REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001394
PARTE ACTORA: LUIS RAMON REVERON titular de la cédula de identidad No. 7.594.575
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA Y Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo No. 101.250 Y 116.754
PARTE DEMANDADA: SERENOS BOCONO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA NICOLAS MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.311
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Se homologa el acuerdo efectuado hoy 17 de Noviembre de 2010, este tribunal deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA Y Y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI y por la parte demandada SERENOS BOCONO, C.A. representado por el apoderado judicial de la parte demandada NICOLAS MARTINEZ quien presenta poder original ad efectum videndi donde acredita su representación y consigna copia a los fines que sea agregado a los autos; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar fijado en el presente asunto.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo entre las partes en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.4.297,75 ) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; conceptos laborales estos que se encuentran discriminados, precisados en la demanda monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas descontando únicamente el concepto correspondiente al preaviso el cual se descuenta en razón de que el trabajador no lo trabajo ello con fundamento en la norma sustantiva laboral. En este acto la parte demandada entrega al apoderado de la parte actora la suma ofertada según cheque No. 13533069 librado contra el Banco Mercantil a favor del apoderado de la parte actora EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA quien es apoderado judicial con facultad suficiente conforme poder otorgado por la parte actora que corre al los folios 4 y 5 del expediente. y manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto referido, a su entera satisfacción y declarando que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la audiencia en el presente asunto y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MARIA ELENA BRAVO RICO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LISSELOTTE CASTILLO
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