REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 18 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2009-001344



ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ELIAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.647.865

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ VALERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 142.856 respectivamente

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TURISTICO MILLANERO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MYRIAM PAREDES abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 68.101

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se homologa el acuerdo realizado el día de hoy 18 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece PEDRO ELIAS GOMEZ, parte actora debidamente asistido por el abogado HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ VALERA y por la parte demandada TRANSPORTE TURISTICO MILLANERO comparece MYRIAM PAREDES en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandado. ambas partes deciden poner fin al presente juicio alcanzando dicho acuerdo la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), son cancelados mediante cheque Nº 55062240 del Banco Mercantil contra la cuenta corriente Nº 0105-0664-61-1664075410 de fecha 18 de Noviembre 2010 a nombre de PEDRO GOMEZ ACOSTA dejando constancia se concluye el presente proceso y el monto acordado se determino en razón de que ambas partes dan por concluida la relación laboral y se cancelan las prestaciones sociales adeudadas al trabajador correspondiente a prestación de antigüedad e intereses, así como utilidades vacaciones y bono vacacional generadas desde el 17 de enero del 2005 al 6 se septiembre del 2009. En este estado la apoderada de la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Maracay 18 de Noviembre de 2010.-

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y Su ABOGADO ASISTENTE





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



E. MILENE BRICEÑO