REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 18 de noviembre de 2010
200° Y 151°


ASUNTO: DP11-L-2010-000358

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALEXANDER CHACON CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.992.158

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PALMA y LYNSETH ELENA PALIMA TREJO abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 70.029 y 101.089 respectivamente

PARTE DEMANDADA: AGROLUCHA C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CARDENAS ARENAS y NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el no. 37.171 Y 139.212 respectivamente

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en el día 18 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora LYNSETH ELENA PALIMA TREJO y por la parte demandada . AGROLUCHA C.A. comparece en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandada NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un alcanzando dicho acuerdo la suma de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), son cancelados mediante cheque Nº 67564819 del Banco Mercantil contra la cuenta corriente Nº 0105-0051-63-1051033675 de fecha 18 de Noviembre 2010 a nombre de LUIS ALEXANDER CHACON CONTRERAS dejando constancia que el monto acordado se determino en razón de que el trabajador acepto que su condición de conductor se efectuó en los últimos meses laborados y no durante toda la relación laboral por lo que se realiza el acuerdo por los conceptos reclamados diferencia de salarios pendientes, prestación de antigüedad e intereses utilidades del 2001 al 2009 Diferencia de vacaciones y bono vacacional del 2001 al 2009 y la fracción correspondiente al ultimo año los cuales fueron demandados en el presente asunto. En este estado la apoderada de la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Maracay 18 de Noviembre de 2010.-
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


E. MILENE BRICEÑO