REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
					 
 
PODER JUDICIAL
 
                           JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO ARAGUA
 
 
                                                Maracay, 19 de Noviembre de  2010
 
                                                             200° y 151°
 
 
 
ASUNTO DP11-S-2010-000411
 
  
 
 
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A  
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:  FRANCISCO DELLA MORTE   abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124,030 
 
 
PARTE OFERIDA: HERMES PADRON,  Titular de la Cédula de Identidad No.16.132.746 
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:   JUAN JOSE NIÑO SILVERIO   Inpreabogado No 113.995
 
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
Se homologa  el acuerdo  efectuado  el día hábil de hoy,   19 de noviembre de 2010, siendo las 10:35 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy,  el Tribunal lo acuerda en razón de la tutela Judicial efectiva,  por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y  renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa;  dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto,   Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de   SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y la indemnizaciones indicadas  suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia de cheque  No. 00948778 del Banco Provincial  de la cuenta 01080051040900000012  a nombre del Trabajado HERMES PADRON.- En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos  se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento    recibe el cheque descrito en la presente acta . En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público  se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.   Dándose por cerrado el acto a las 11:15  p.m de hoy 19 de noviembre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ,
 
 
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.
 
 
 
		 LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,
 
 
		 
 
 
LA PARTE OFERENTE  
 
 
                                     LA SECRETARIA,
 
	
 
 
				         LISSELOTTE CASTILLO
 
 
 
 
 
 
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