REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Noviembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO DP11-S-2010-000411


PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO DELLA MORTE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124,030

PARTE OFERIDA: HERMES PADRON, Titular de la Cédula de Identidad No.16.132.746

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN JOSE NIÑO SILVERIO Inpreabogado No 113.995

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuado el día hábil de hoy, 19 de noviembre de 2010, siendo las 10:35 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, el Tribunal lo acuerda en razón de la tutela Judicial efectiva, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y la indemnizaciones indicadas suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia de cheque No. 00948778 del Banco Provincial de la cuenta 01080051040900000012 a nombre del Trabajado HERMES PADRON.- En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento recibe el cheque descrito en la presente acta . En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 p.m de hoy 19 de noviembre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.


LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA,


LISSELOTTE CASTILLO