REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 02 de noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000217

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CAROLINA PEREZ DE SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.549.016

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 27.175

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO DE MARACAY MARIO ABREU representado por ANTONIO LOPEZ CABEZAS titular de la cédula de identidad No. 6.078.528 y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA representada por JOSE LUIS CRUZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 139.253 abogado apoderado de LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y por la FUNDACION MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO DE MARACAY MARIO ABREU representado por ANTONIO LOPEZ CABEZAS abogado asistente BERTHA E. FUENMAYOR abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 59.054

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 02 de noviembre de 2010 siendo las 09;00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora CAROLINA PEREZ DE SOTILLO y la Apoderada de la parte actora ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ y por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA comparece en su condición de Apoderadas Judiciales de la Parte demandada JOSE LUIS CRUZ, quien presenta poder original ad efectum videndi y copia a los fines de que sea agregado a los autos y por la FUNDACION MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO DE MARACAY MARIO ABREU representado por ANTONIO LOPEZ CABEZAS asistido por BERTHA E. FUENMAYOR . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO alcanzando dicho acuerdo la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 68.511,00), y que Serán cancelados en dos partes la suma de VEINTE Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00) para el día 15 de noviembre de 2010, y el resto o sea la suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 39.511,00) para el día 15 de Febrero de 2010 por ante este Tribunal a las 10 a.m. En este estado la parte demandante CAROLINA PEREZ DE SOTILLO acepta la forma de pago propuesta manifestando estar de acuerdo con los montos y términos acordados y que le corresponde por los conceptos demandados en el presente proceso. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el ultimo pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las 09:50 a.m. de hoy 02 de noviembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y LA APODERADA JUDICIAL



LAS PARTES DEMANDADAS y SUS APODERADOS JUDICIALES


LA SECRETARIA,

LISSELOTT CASTILLO