REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 22 DE Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000410

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOHANNY JESUS OCHOA GARCIA y PEDRO FELIPE PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.578.838 y 7.177.876 respectivamente

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELYN NOHEMI ULLOA PAEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.584

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo de hoy, 22 de noviembre de 2010 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderada de la parte actora EVELYN NOHEMI ULLOA PAEZ, comparece por la Parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A. representada por su Apoderado judicial WINSTON CONTRERAS CHUECOS La ciudadana Juez declaró abierto el acto Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de QUINCE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.15.614,40) que será cancelada el día viernes 26 de Noviembre de 2010 por ante este Tribunal. La apoderada de los trabajadores acepta la oferta presentada por la parte demandada para los trabajadores JOHANNY JESUS OCHOA GARCIA quien recibiera la suma de 5.803,44 Bs. y PEDRO FELIPE PARRA, la suma de 9.810,96 Bs. a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:55 p.m. de hoy 02 de diciembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



LISSELOTTE CASTILLO