REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001711

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana CARLOS EDILIO CHIRIVELLA OLIVEROS Titular de la Cédula de Identidad No 13.548.480

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRUNA CASAGRANDE ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.819

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA PIRAMIDE, C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PITA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.550


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 30 de noviembre de 2010, comparece en su condición de parte actora CARLOS EDILIO CHIRIVELLA OLIVEROS y su abogado asistente BRUNA CASAGRANDE abogado en ejercicio y por la parte demandada AGROPECUARIA LA PIRAMIDE, C.A representada JUAN CARLOS PITA, quien presenta poder que acredita su representación y consigna copia a los fines de que sea agregado al expediente, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados la suma de CIENTO DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 116.350,11) relativo a las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto todo lo cual se encuentra determinado en la demanda presentada y en la liquidación que se anexa al presente asunto una vez deducido el préstamo otorgado al trabajador y el anticipo de prestaciones conforme la liquidación se cancela dicha suma en cheque No. 09-33016030 del Banco Exterior cuenta No. 01150093533000142315 a nombre del la trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados correspondientes los conceptos determinados ello conforme la liquidación que se anexa a la presente y recibe el cheque a su nombre a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Y la parte demandada entrega al trabajador la constancia de trabajo, el estado de cuenta correspondiente a los Ahorros depositados en el fondo de Ahorro la Planilla 14-100 y 14-90 , constancia del Seguro Social Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


LISSELOTTE CASTILLO