REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000431
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON ENRIQUE FIGUEROA ESCOBAR titular de la Cédula de Identidad No. 13.905.614
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO C. SARMIENTO CHIRINO Y PATRY MARITZA PLAZA O abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 78.947 y 86,658 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS GERMAN S.R.L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSUHA NAVARRO ACOSTA GABRIEL ACOSTA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 132. 081 Y 78.623 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el día 09 de noviembre de 2010 , oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora NELSON ENRIQUE FIGUEROA ESCOBAR y su Apoderados Judiciales MILAGRO C. SARMIENTO CHIRINO y por la parte demandada TOSTADAS GERMAN S.R.L comparece en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandada GABRIEL ACOSTA. Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de Bs.10.000,00 por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; conceptos laborales estos que se encuentran discriminados, precisados y cuantificados En este estado la parte actora, debidamente asistido por sus Apoderada Judiciales, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto el cheque signado con el numero 95725643 del Banco Mercantil cuenta No. 0105-0190361190086905 emitido en fecha 08 de Noviembre de 2010 a nombre del trabajador NELSON ENRIQUE FIGUEROA ESCOBAR referido, a su entera satisfacción y declara nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido y se devuelven las pruebas presentadas en la audiencia preliminar. Se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago pactado por las partes.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. . Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. de hoy 09 de noviembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su LA APODERADA JUDICIAL
El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LISSELOTTE CASTILLO
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