REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE CONCILIACION EN EJECUCION.
ASUNTO DP11-L-2007-001681
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ciudadana ELVIA ROSA BRICEÑO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.313.384 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS y otros, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 101.171, de este domicilio, Procuradores de Trabajadores del Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN TEXTIL SERVICE, C.A., C.T.S. SERVICIOS, C.A. y ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA; las dos primeras sociedades mercantiles debidamente constituidas, la primera en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 16 de Junio de 2005, bajo el N° 36 Tomo 35-A, y cuya reforma estatutaria quedó asentada se llevó a cabo el 23 de Agosto de 2005, bajo el N° 23, Tomo 48-A; y la segunda en el Registro Mercantil del Estado Cojedes en fecha 26 de Agosto de 2002, bajo el N° 32, Tomo 5-A; y el tercero de los nombrados, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.355.820 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA AMERICAN TEXTIL SERVICE, C.A.: Abogados FRANCISCO SOTO CARVAJAL y TULIO JOSÉ PRADO LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.874 y 67.793, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO CIUDADANO HERVERT WILSON BALAGUERA: Abogado FRANCISCO SOTO CARVAJAL, Inpreabogado N° 50.874.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA C.T.S. SERVICIOS C.A.: Abogada ROSANA PEÑA SANCHEZ, Inpreabogado N° 78.668.
MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy 26 de noviembre de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar AUDIENCIA DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION, anunciada como fue por la Unidad de Actos de Comunicación, comparecieron por ante este Tribunal, por la parte accionante, la ciudadana: ELVIA ROSA BRICEÑO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.313.384 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el número 94.095, actuando con los carácter de Procuradora del Trabajo, quienes en adelante a los únicos efectos de esta acta se denominaran EL EJECUTANTE, y por la parte demandada, hoy EJECUTADA hizo acto de presencia la abogada ROSANA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.668, con el carácter de apoderada judicial de la Empresa CTS SERVICIOS C.A, tal como consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 29 de octubre de 2007, quedando inserto bajo el número 61. Tomo 350 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y por la Empresa Mercantil AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A, y la persona natural solidariamente demandado HERVERT WILSON BALAGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.355.820, hizo acto de presencia el abogado FRANCISCO SOTO CARVAJAL inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.874, representación que consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay en fecha 20 de junio de 2006, quedando inserto bajo el número 27. Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, asimismo Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay en fecha 20 de mayo de 2008, quedando inserto bajo el número 41. Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, respectivamente. Se deja constancia que los tres poderes se agregan a las actas que conforman el expediente, quien en lo adelante a los únicos efectos de la presente acto, se denominara LA EJECUTADA. Verificada la comparecencia de las partes, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, y dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior de esta Coordinación Laboral, en fecha en fecha 13 de julio de 2010, mediante la cual se condenó a la parte accionada a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.509,20), asimismo se destaca que los honorarios de la experto ascienden a la cantidad de MIL TREINTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.1.030,03), posterior a múltiples peticiones y concesiones de ambas partes, llegan al siguiente arreglo transaccional: PRIMERO: La apoderada judicial de la Empresa CTS SERVICIOS C.A, manifiesta que el monto condenado será cancelado por su representada, en consecuencia ofrece un monto de VEINTE MIL BOLIVARES, el cual será cancelado de la siguiente manera: En dos partes iguales, el primer pago en este acto la cantidad de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00), mediante cheque girado contra la Entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, signado con el numero 81600264 a nombre de la trabajadora, ciudadana ELVIA ROSA BRICEÑO DE BRICEÑO, identificada en precedencia, el segundo y ultimo pago en fecha 15 de diciembre por ante la URDD de esta Coordinación Laboral a las 11:00 horas de la mañana, por la misma cantidad, es decir diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00), asimismo se compromete a pagar los honorarios de la experto en esa misma fecha. Todos los pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación laboral. SEGUNDO: EL EJECUTANTE, debidamente asistido por su apoderada judicial, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación Judicial del Patrono, e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, demandados y sentenciados en la presente causa, e igualmente declara que recibe en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque descrito en precedencia. TERCERO: De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.
Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en fase de ejecución promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total sentenciado y acordado por las partes y los honorarios profesionales de la experto contable. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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ACCIONANTE
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Apoderado Judicial de Accionante.
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Apoderado Judicial de Accionante.
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Apoderado Judicial de Empresa Accionada
El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento.
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