REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE CONCILIACION EN EJECUCION.
I.- ASUNTO: DP11-L-2008-00912
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA MELQUIADES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.671.743 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANGEL LUIS GONZÁLEZ e ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.004 y 101.027, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: DISEÑOS B.T.U., C.A. sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2001 bajo el Nro. 44, Tomo 12-A., y solidariamente los ciudadanos JOSÉ BARRIOS TORREALBA y FRANKLIN JOSÉ ALVAREZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.9690.395 y 10.879.736, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogada DURGA OCHOA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.799, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar AUDIENCIA DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION, anunciada como fue por la Unidad de Actos de Comunicación, comparecieron por ante este Tribunal, por la parte accionante, hoy ejecutante los abogados ANGEL LUIS GONZALEZ, e ISABEL RIVERA debidamente inscritos ante el inpreabogado bajo los números: 101.004 y 101.027 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: MARIA MELQUIADES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.671.743 y de este domicilio, tal como se constata al los folios 9 y 10 de las actas que conforman el expediente y por la parte accionada, hoy ejecutada, comparecieron los ciudadanos: JOSE BARRIOS y FRANKLIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad números V-9.690.395 y 10.879.736 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el numero 121.663 y de este domicilio, actuando con los caracteres de DIRECTORES de la Empresa ejecutada. Verificada la comparecencia de las partes, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, y dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior de esta Coordinación Laboral, en fecha en fecha 22 de julio de 2010, mediante la cual se condenó a la parte accionada a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 28.729,11), asimismo se destaca que los honorarios de la experto ascienden a la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.680,00), posterior a múltiples peticiones y concesiones de ambas partes, llegan al siguiente arreglo transaccional: PRIMERO: La Empresa Mercantil DISEÑOS B.T.U., C.A. a través de sus DIRECTORES, manifiesta que el monto condenado será cancelado por su representada, en consecuencia ofrece un monto de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 28.729,11), el cual será cancelado de la siguiente manera: Dos maquinas de coser OVERLO. La primera Marca SIRUA y la segunda KANSAY SPECIAL COLLOVETT, las cuales se encuentran en poder de la trabajadora- ejecutante MARIA MELQUIADES FUENTES, identificada en precedencia, las cuales tienen un valor de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS, y quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) en efectivo, los cuales serán pagaderos en dos partes: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), para el 15 de diciembre de 2010 a las 2:00 horas de la tarde; y el segundo y ultimo pago para el 31 de enero de 2011 a las 2:00 horas de la tarde. Asimismo establecen que el monto correspondiente a los honorarios al experto contable por la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.680,00), será cancelado para el 31 de enero de 2011, conjuntamente con el ultimo pago al ejecutante. Todos los pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación laboral. SEGUNDO: EL EJECUTANTE, debidamente representado por sus apoderados judiciales, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación Judicial del Patrono, e igualmente declara que las maquinas de coser descritas en precedencia, están en manos de su representada MARIA MELQUIADES FUENTES, e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, demandados y sentenciados en la presente causa. TERCERO: De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en fase de ejecución promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total sentenciado y acordado por las partes y los honorarios profesionales de la experto contable. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Nancy Griselys Silva.
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Apoderado Judicial de Accionante.

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Apoderado Judicial de Accionante.


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Accionada


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Accionada

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Abogado asistente

El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento.