REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000917
PARTE ACTORA: ciudadana JEAN BRUMILDA SULBARAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No.8.192.702.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TRYLL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DURILIS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.884.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JEAN BRUMILDA SULBARAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No.8.192.702, y su abogada asistente LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274 y por la parte demandada CORPORACION TRYLL C.A, la abogada DURILIS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.884, tal como consta de instrumento poder inserto en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada expone: Que la presente acción, están fundamentados en conceptos legales y convencionales y además en la Providencia Administrativa No.829-09, dictada sin fecha por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, la cual ordeno el reenganche de la accionante y pago de sus salarios caídos, y sobre la misma mi representada ejerció recurso de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo de este Estado, cursando dicho recurso bajo el No.AC.10141, por considerar que dicho acto esta viciado de nulidad absoluta; no obstante a ello, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.16.485,00), mediante cheque, signado con el No.68530174 de la cuenta corriente No.01050066461066251584 a nombre de la trabajadora JEAN SULBARAN BOLIVAR, contra el Banco
Mercantil de fecha 10-11-2010 para ser entregado en el día de hoy, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto. La trabajadora JEAN BRUMILDA SULBARAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No.8.192.702 y su abogada asistente, manifiesta que esta conforme con el monto y recibe el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la relación que existió entre las partes.