REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000400
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.030.
PARTE OFERIDA: ciudadano FRANCISCO JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad No.12.167.358.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN NIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.995.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:10 a.m, comparecen el ciudadano FRANCISCO JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad No.12.167.358, y su abogado asistente JUAN NIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.995, quien se da por notificado en el presente asunto y por la parte oferente PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, el abogado FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.030, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 4 al 6 de los autos, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar Especial y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado la parte oferente expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador oferido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), mediante cheque signado con el No.00948480, librado contra la cuenta corriente No.01080051040900000012 de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre del trabajador oferido GIL MOLINA FRANCISCO JOSE, de fecha 3-11-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo de mediación. El ciudadano FRANCISCO JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad No.12.167.358, y su abogado asistente JUAN NIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.995, manifiestan que estan conforme con el monto ofertado y recibe el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la oferida no tiene nada que deberle por los conceptos discriminados en la oferta real con motivo de la relación de trabajo que existió y así como todo lo inherente a las indemnizaciones relativas a la enfermedad ocupacional establecidas en la ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
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