REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000364

PARTE OFERENTE: INVERSIONES MELADRI C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.068.

PARTE OFERIDA: ciudadana LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.17.198.232.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CELSA BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.948.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, comparecen la ciudadana LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.17.198.232, y su abogada asistente CELSA BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.948, quien se da por notificada en el presente asunto y por la parte oferente INVERSIONES MELADRI C.A, la ciudadana MELANIA JOSEFINA UZCATEGUI UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.9.153.055, en su carácter de presidenta de la empresa oferente, debidamente asistida por el abogado GARY AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.068, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar Especial y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado la parte oferente expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco a la trabajadora oferida la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.754,85), mediante cheques signados con el No.00005635 y 00005843, librado contra la cuenta corriente No.010800960100000524 de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora oferida LILIANA FERNANDEZ, de fechas 2-10-2010 y 17-11-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo de mediación. La ciudadana LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.17.198.232, y su abogada asistente CELSA BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.948, manifiestan que están conforme con el monto ofertado y recibe los instrumentos mercantiles supra identificados, y con dicha cantidad la empresa oferente no tiene nada que deberme por los conceptos discriminados en la oferta real con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes.