REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L-2010-001421 
 
PARTE ACTORA: ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO CABRERA, titular de la cédula de identidad No.V-15.863.897.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALÁ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.192.
 
 
PARTE DEMANDADA: OMERTÁ, C.A.
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO PRADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.793.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar comparecen el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO CABRERA, titular de la cédula de identidad No.V-15.863.897, y su apoderada judicial KELYS ALCALÁ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.192, y por la parte demandada OMERTÁ, C.A., el Abogado TULIO PRADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.793, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes las ventajas del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación,  ofrezco al trabajador actor la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), la cual será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador, que le será entregado el día 30 de noviembre de 2010, a las 09:00 a.m., en actuación conjunta que realizarán las partes por ante la Unidad de  Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. El ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO CABRERA, antes identificado y su apoderada judicial, manifiestan que están conformes con el monto ofrecido, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados con motivo de la relación de trabajo que existió como son las prestaciones sociales. 
 
 
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