REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000370

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.267.

PARTE OFERIDA: VICTOR DANIEL ARIAS LEAL, GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ ANDARA, JESUS RAFAEL PEREZ HERRERA, JOSE ANTONIO FARFAN ALVAREZ y CARLOS LOPEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.336.657, 15.739.056, 9.438.403,17.365.058 y 9.968.742.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ASTRID PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 135.728.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy 02 de Octubre de 2010, siendo las 2:50 p.m, comparecen por Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A, representada a los efectos de este acto por la apoderada judicial abogada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.267, actuando en su carácter de parte oferente a favor de los ciudadanos VICTOR DANIEL ARIAS LEAL, GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ ANDARA, JESUS RAFAEL PEREZ HERRERA, JOSE ANTONIO FARFAN ALVAREZ y CARLOS LOPEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12.336.657, 15.739.056, 9.438.403,17.365.058 y 9.968.742, asistidos debidamente por la abogada ASTRID PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 135.728, parte oferida en el presente procedimiento y donde renuncia a los lapsos procesales; y ambas partes solicitan celebrar audiencia especial, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, lo que es acordado por la ciudadana jueza. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida ciudadanos VICTOR DANIEL ARIAS LEAL, GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ ANDARA, JESUS RAFAEL PEREZ HERRERA, JOSE ANTONIO FARFAN ALVAREZ y CARLOS LOPEZ JAIMES, si esta conforme con la cantidad ofertada por la empresa oferente LABORATORIOS KIMICEG, C.A, a lo que responden con la debida asesoría jurídica de la abogada asistente supra identificada, que si están conforme y en consecuencia aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando satisfechos con la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.233,33), mediante cheque signado con el No.29833500 girado a nombre de VICTOR ARIAS; DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.333,33) mediante cheque signado con el No.93033516 girado a nombre de GUSTAVO GUTIERREZ; la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.233,33), mediante cheque signado con el No.67733487 girado a nombre de JESUS PEREZ; la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.233,33), mediante cheque signado con el No.17533501 girado a nombre de JOSE FARFAN y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.233,33), mediante cheque signado con el No.74333485 girado a nombre de CARLOS LOPEZ; todos contra Banco Caribe, recibiendo el instrumento mercantil, ya identificado; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda monto alguno por concepto de Diferencia en el pago del 50% del tiempo de traslado en el transporte más sus incidencias en Prestaciones Sociales, ya que se encuentran activos en la empresa.