REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000418

PARTE ACTORA: ciudadanos ANTONIO RAMON BARRIOS AULAR, HERMES LECORBUSIER MALPICA ROJAS y WILLIAM GREGORIO ALFONSO LUGO, titular de la cédula de identidad No.13.721.572, V-12.572.432 y V-4.368.861.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Evelyn Ulloa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.584.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, siendo la oportunidad procesal para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Evelyn Ulloa, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.67.584, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos ANTONIO RAMON BARRIOS AULAR, HERMES LECORBUSIER MALPICA ROJAS y WILLIAM GREGORIO ALFONSO LUGO, titular de la cédula de identidad No.13.721.572, V-12.572.432 y V-4.368.861, y por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A, su apoderado judicial WINSTON CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.10.648, carácter que consta de instrumento poder inserto a los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador ANTONIO BARRIOS la cantidad de de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CUATRO CENTIMOS (Bs.17.052,24), HERMES MALPICA ROJAS la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.903,79) y WILLIAM GREGORIO ALFONSO la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.067,44), mediante cheques a nombre de cada trabajador actor, en un solo pago en fecha 26-11-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo de mediación, en actuación conjunta que realizaran las partes por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 de la mañana. La abogada Evelyn Ulloa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.584, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos ANTONIO RAMON BARRIOS AULAR, HERMES LECORBUSIER MALPICA ROJAS y WILLIAM GREGORIO ALFONSO LUGO, titular de la cédula de identidad No.13.721.572, V-12.572.432 y V-4.368.861, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle a sus representados por los conceptos demandados con motivo de la relación de trabajo que existió entre los intervinientes en el presente asunto.