REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001177

PARTE ACTORA: ciudadano VICENTE SANSONE CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.9.668.646.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.897.

PARTE DEMANDADA: LA CARNICERIA MACEDO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICE MOUKALLALEH y JORGE ADOUMIEH, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.113.231 y 120.074.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, siendo la oportunidad procesal para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ARMINDA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano VICENTE SANSONE CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.9.668.646, y por la parte demandada LA CARNICERIA MACEDO C.A, sus apoderados judiciales MAURICE MOUKALLALEH y JORGE ADOUMIEH, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.113.231 y 120.074, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 24 al 30 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador actor la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), mediante cheques a nombre del trabajador actor, en fechas 29-11-2010 y 13-12-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo de mediación, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 de la mañana. La abogada ARMINDA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano VICENTE SANSONE CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.9.668.646, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes.