REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000608

PARTE ACTORA: ciudadano ROXELYS TOVAR, titular de la cédula de identidad No.11.982.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO TESARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.96.576.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.49.647.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, con persistencia.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por cuanto se aplico el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen el apoderado judicial de la parte demandada, abogado IVAN MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.49.647, carácter que consta en instrumento poder inserto al folio 35 de los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano ROXELYS TOVAR, titular de la cédula de identidad No.11.982.017, ni su abogado ANTONIO TESARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.96.576, carácter que poder apud acta inserto al folio 8 de los autos. . Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”