REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000322
PARTE ACTORA: ciudadana DANEY SARITA PEREZ CORREA, titular de la cédula de identidad No.9.675.158
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.095.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA FALCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.368.
MOTIVO: COBRO BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana DANEY SARITA PEREZ CORREA, titular de la cédula de identidad No.9.675.158 y su apoderada judicial RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.095, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 52 y 53 de los autos, y por la parte demandada la abogada INDIRA FALCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.368, quien tiene acredita la presentación en instrumento poder inserto al folio 60 de los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto en busca de la mediación. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la transacción la cual presento en este acto constante de cuatro folios, donde ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), el cual será entregado mediante cheque a nombre de la trabajadora actora, en fecha 14-12-2010, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 9:00 de la mañana, dicho monto representa acuerdo único a los fines de precaver juicio y procedimientos futuros. La trabajadora DANEY SARITA PEREZ CORREA, titular de la cédula de identidad No.9.675.158 y su apoderada judicial RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.095, manifiestan que estan conforme con el monto ofrecido por la empresa, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberme y nada que reclamar; así mismo me comprometo a desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por mi ante la inspectoría del trabajo con sede en Maracay signado con el numero de expediente según la nomenclatura de ese despacho bajo el numero 043-2009-01-2766.