REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001525
PARTE ACTORA: ciudadana EYLIN ANDREINA ABREU OCHOA, titular de la cédula de identidad No.16.685.747.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.262.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:50 a.m, comparecen la ciudadana EYLIN ANDREINA ABREU OCHOA, titular de la cédula de identidad No.16.685.747, y su abogada asistente SANDRA VIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.262, y por la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A, el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 13 al 14 de los autos, y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), mediante cheque signado con el No.40257812, librado contra la cuenta corriente No.01080051010100002742 de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora EYLIN ABREU, de fecha 01-11-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en el acuerdo de mediación. La ciudadana Jueza, le informo a la trabajadora actora, que en el presente asunto no consta en los autos la debida certificación y demás documentos que el presente caso de enfermedad ocupacional, deben ser emitidos por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSAPSEL), al respecto la trabajadora EYLIN ANDREINA ABREU OCHOA, titular de la cédula de identidad No.16.685.747 y su abogada asistente, manifiestan que están conscientes de tal requerimiento, no obstante, el no poseer dicha documentación aceptamos de la parte patronal la solución del presente asunto, la cual se materializa en este acuerdo, ya que estoy conforme con el monto y recibo el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la enfermedad ocupacional.