REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001265
PARTE ACTORA: ciudadano PAULO JACINTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.294.255.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.515.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARIBE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.846.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada YOLAIMY PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.515, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PAULO JACINTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.294.255, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 22 de los autos y por la parte demandada TRANSPORTE CARIBE C.A, el abogado ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.846, tal como consta de instrumento poder que consta al folio 26 y 27. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco al trabajador actor el reenganche a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en las que venia desempeñando sus funciones, pagando los salarios caídos en fecha 8 del presente mes a las 8:00 de la mañana en la sede de la empresa, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.2.448,00), mediante cheque, a nombre del trabajador PAULO JACINTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.294.255, dicho monto cubre todos y cada los dos meses transcurrido desde el 3 de septiembre hasta el 3 de noviembre 2010 por concepto de salarios caídos generados en el presente asunto, una vez que inicie sus labores como chofer recibirá sus salario conforme a la frecuencia de viajes o flejes que genere, en caso contrario tiene garantizado sus salario mínimo presidencial. La apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, manifiesta que esta conforme con el monto de salarios caídos, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por el concepto demandado, solicita la devolución el instrumento poder para el presentara copia simple para ser agregado a los autos.