REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001458
PARTE ACTORA: ciudadano AURELIO MORA, titular de la cédula de identidad No.8.738.506.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.027.

PARTE DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.45.190.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano AURELIO MORA, titular de la cédula de identidad No.8.738.506, y su abogada asistente ANA NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.027, y por la parte demandada DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA), la abogada MERCEDES SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.45.190, carácter que consta de instrumento poder que consigna de en este acto. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.39.000,00), en forma fraccionada, en este acto recibe la cantidad de Bs.10.000,00 mediante cheque signado con el No.67248500, librado contra la cuenta corriente No.01050117231117025632 de la institución financiera BANCO MERCANTIL, a nombre del trabajador AURELIO MORA, de fecha 03-11-2010, y la cantidad de Bs.24.0000 mediante cheque a nombre del trabajador para ser pagado en fecha 3-12-2010 y la cantidad de Bs.5.000,00 de honorarios profesionales a nombre de la abogada ANA NIEVES, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo de mediación. El ciudadano AURELIO MORA, titular de la cédula de identidad No.8.738.506, y su abogada asistente ANA NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.02, manifiestan que esta conforme con el monto y la forma de pago, recibiendo el instrumento mercantil supra identificado, y una vez que la empresa me cancele la totalidad, la demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados.