REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001783

Visto que el ciudadano GUILLERMO JOSÉ FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.609.361 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 30 de noviembre de 2010, auto que fue notificado mediante la cartelera de este tribunal de acuerdo a la sentencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ FERRER, antes identificado, por cobro de prestaciones sociales en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO