REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000379

ACTA

PARTE OFERENTE: AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683
PARTE OFERIDA: RONALD LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.819.929.
PARTE OFERIDA: JEFERSON JAVIER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.654.742.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.273.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.417
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio solicitado por ambas partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de Bs. SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.558,44) cantidad esta que se me es entregada mediante dos cheques identificados así: Uno por la cantidad de Bs. 15.864,72 Nro. 42475806 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340145481451068610 del Banco Banesco, de fecha 26 de octubre de 2010 y otro por la cantidad de Bs. 44.693,72 Nro. 31475807 de la misma fecha y emitido contra la misma cuenta corriente, en tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO