REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001280
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN RAMOS OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.814.779.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA y SAMI PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.454.611 y V-14.230.798 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS BOCONO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.878.272 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen la parte actora JUAN RAMOS OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.814.779 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y sus apoderados judiciales EDIXON ARRECHEDERA y SAMI PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.454.611 y V-14.230.798 respectivamente por una parte y por la otra la demandada SERENOS BOCONO C.A. a través de su apoderado judicial NICOLAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.878.272 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce no haber laborado el lapso de preaviso de quince (15) días por lo que acepta que le sea descontado. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de dos mil novecientos bolívares con setenta y un bolívares (Bs. 2.900,70) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, fraccionada y los intereses sobre prestaciones. Este pago se ofrece para el día 17 de noviembre de 2010 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO