REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000703
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la Abogado ALBANIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.866, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAR ALFREDO MARACARA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.182.222, parte actora en el presente asunto, así como por la Abogado NANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.688, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIMECENCA, C.A. parte demandada, por medio de la cual celebran acuerdo transaccional, contenido en las cláusulas primera a la sexta de la diligencia antes referida, es por lo que este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el acuerdo transaccional es la apoderada judicial del actor, quien se encuentra plenamente facultada para disponer del derecho en litigio, tal y como se evidencia del instrumento poder que riela al folio 11 de los autos. Por otra parte, se observa igualmente, que la Apoderado Judicial de la Parte accionada, también se encuentra plenamente facultado para, en nombre de su representada, suscribir acuerdos transaccionales, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre al folio 16 del presente asunto. En tal sentido, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6, 11 Y 133 de la referida ley adjetiva laboral, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
LA JUEZ
ABOG. SORY MAITA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
SMG/LTCM.-
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