REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001534
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DIAZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.553.046.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLGA CAROLINA ZAMBRANO GOUVERNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.680.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.270.
PARTE DEMANDADA: HERREPLAST C.A.
RERESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO FERREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.396.704
ABOGADO ASISTENTE DE LA APRTE DEMADNADA: JOSÉ GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.739.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.553.046 y su abogada asistente OLGA CAROLINA ZAMBRANO GOUVERNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.680.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.270 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la parte demandada HERREPLAST C.A. su Presidente, ciudadano JOSÉ ANTONIO FERREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.396.704 y su abogado asistente JOSÉ GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.739.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623 quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; lucro cesante y daño moral. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada derivadas del presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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