REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de noviembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000618
ACTA
PARTE ACTORA: YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.929.441.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA) y OPERADORA REGION CENTRAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CHAVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.847.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.505.
En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, comparecen la ciudadana YANETH DEL ROSARIO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.929.441 y su apoderada judicial, abogada MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039, por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra PLASTICOS MAYA, C.A.(PLASTMACA) y OPERADORA REGION CENTRAL C.A. su apoderado judicial ROBERTO CHAVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.847.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.505 quien presenta sendos poderes en original y copia en los que consta su representación, devolviéndose los originales, previa certificación en autos y que en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad e intererses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y su correspondiente fracción, salarios caídos, utilidades vencidas y fraccionadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: Un primer pago que se realiza en el día de hoy por la cantidad de Bs. 10.000,00 el cual se entrega en cheque Nro. 01015349 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0102-0399-66-0000014313 de fecha 12 de noviembre de 2010. Un segundo pago por la misma cantidad de dinero que se ofrece para el día 30 de noviembre del presente año y un tercer y último pago por la misma cantidad en fecha 15 de diciembre de 2010. Todos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las11:55 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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