REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000369

ACTA

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267.
PARTE OFERIDA: JUAN DE JESÚS PÉREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.626.318.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado THAIS SÁNCHEZ LLAMOZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.265.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m se deja constancia de la comparecencia de Abogado KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., y del ciudadano JUAN DE JESÚS PÉREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.626.318 con su abogado asistente THAIS SÁNCHEZ LLAMOZAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.265, quienes de forma verbal solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar especial a los fines de celebrar acuerdo de pago en el presente asunto, dándose por notificado y renunciado al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez acuerda en conformidad y declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida exponen recibir en este mismo acto por concepto de cancelación de diferencia en el pago de los días sábados, domingos, feriados y asuetos cpon base al salario promedio hasta el mes de septiembre de 2008 y sus incidencias de este en las vacaciones, bono vacacional y utilidades, la cantidad de de sesenta y ocho mil novecientos setenta y tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 68.973,68) mediante cheque Nro. 77-46180473 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0115 0065 01 0650742783 del Banco exterior con lo cual se cancela lo conceptos explanados en la oferta real de pago. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.


LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA


LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith