REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001568
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL GARCIA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.085.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.887.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO HERNANDEZ TERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.283.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.650.
ASUNTO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, siendo 01:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar acto conciliatorio solicitado por las partes, quienes tienen intensiones de arribar a un acuerdo en el presente juicio, comparece el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.085 acompañado de su abogada asistente JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.887, por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la demandada SERVICIOS AVICOLAS C.A. su apoderado judicial LISANDRO HERNANDEZ TERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.283.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.650. quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, anticipo de prestaciones, bonificación especial, utilidades fraccionadas, bono aniversario, igualmente se cancelan los conceptos de indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; daño moral y daño material. Este pago se ofrece en este mismo acto en cheque Nro. 95610529 por la cantidad de Bs. 116.864,22 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01910067712167001222 del Banco Nacional de Crédito y en cheque Nro. 86610530 contra la misma cuenta corriente por la cantidad de Bs. 13.135,78. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada en el presente expediente. En este estado “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento y que con la firma del presente acuerdo se han satisfechos todos y cada uno de los derechos explanados en el presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:00 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO