REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000407
ACTA


PARTE OFERENTE: SAVIRAM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.550.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683.
PARTE OFERIDA: ANTONIO CASTILLO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.698.322.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.273.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.417.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de la PARTE OFERENTE SAVIRAM, C.A. abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.550.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.683, por una parte y por la otra LA PARTE OFERIDA ANTONIO CASTILLO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.698.322 actuando debidamente asistido por el abogado JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.273.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.417. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de Bs. TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,00) en el cual se cancelan los conceptos explanados en la oferta real de pago, esto es prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación especial por terminación de la relación de trabajo y pago de la cláusula 55 de la Convención Colectiva, previa las deducciones señaladas en la oferta real de pago. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO