REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001382
ACTA

PARTE ACTORA: ALIS GREGORIO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.828.008.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.103.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE OMEGA 2001, C.A. y FACTORY SHEKINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.663.300 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.607.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, comparecen la apoderada judicial de la parte actora ALIS GREGORIO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.828.008, abogada YOLAIMY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.103.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515 por una parte quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA PARTE ACTORA” y por la otra la apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE OMEGA 2001, C.A. y FACTORY SHEKINA, C.A. abogada FRANCIS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.663.300 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.607 quien en lo adelante se denominará “LA PARTE DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio al acto conciliatorio, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA PARTE ACTORA”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 4.300,00) como adelanto por prestación de antigüedad. “LA PARTE DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.701,83) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es cobro de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción. Respecto al pago de domingos de descanso y feriados no laborados consta en recibos de pagos reconocidos por “LA PARTE ACTORA” en audiencia, que los mismos fueron pagados en la oportunidad del mes correspondiente de servicio. Igualmente consta el pago de las utilidades correspondientes a los años 2008 y 2009 en autos las utilidades. Este pago se ofrece en cheque Nro. 83001952 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01570065385065100041 del Banco del Sur. En este estado, “LA PARTE ACTORA” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO