REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001327
ACTA
PARTE ACTORA: EGLIS GERALDO MEJIAS LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.687.480.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.498.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.120.
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPER C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH BOLÍVAR y MARCO DELFINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.273.723 y V- 16.473.535 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.483 y 130.512 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, siendo las 09:30 oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el apoderado judicial de la actora, abogado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.498.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.120 por una parte y quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados ELIZABETH BOLÍVAR, MARCO DELFINO y PABLO ROBERTSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.273.723, V- 16.473.535 y V- 16.031.643 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.483, 130.512 y 136.696 en su orden, quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.17.456,62) como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 7.720,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia de prestación de antigüedad, diferencia por vacaciones y bono vacacional, diferencia por utilidades, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 33828854 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340332553321022447 de Banesco. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada respecto a los conceptos aquí demandados. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. La parte actora solicita la devolución del poder que le fuera otorgado y el cual riela a los folios 6 y 7 de este expediente, previa su certificación en autos lo cual se acuerda en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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