REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001612
ACTA

PARTE ACTORA: EDITA PESTANA DE SORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.235.221.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY EFREN AVILA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.612.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.068.
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL .


En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad en la que se celebrar acto conciliatorio en el presente juicio por haber sido solicitado por las partes, comparecen la ciudadana EDITA PESTANA DE SORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.235.221, actuando debidamente asistida por el abogado GARY EFREN AVILA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.612.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.068 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la demandada NESTLE DE VENEZUELA, S.A. a través de su apoderado judicial JOSÉ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CIENTO setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ordinal 5to, el daño moral y el daño material lucro cesante y este pago se ofrece en cheque Nro. 40258294 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-01-0100002742 del Banco Provincial. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral derivadas del presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO