REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de noviembre de 2010
200º y 150º
ACTA
PARTE ACTORA: MELCHOR ENRIQUE SUAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.883.336.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795.
PARTE DEMANDADA: ALIVA STUMP C.A. INGENIERIA CIVIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE BONALDE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento, con la comparecencia de la parte actora MELCHOR ENRIQUE SUAREZ PEÑA y su apoderada judicial ZORAIMA PÉREZ CASTILLO por una parte y el apoderado judicial de la parte demandada ALIVA STUMP C.A. INGENIERIA CIVIL, el abogado ARMANDO JOSE BONALDE GARCÍA, todos plenamente identificados en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento propone renunciar a las acciones planteadas en escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2010 si “EL DEMANDANTE” acepta dejar como pago definitivo de los montos condenados en el presente expediente la cantidad que fuere embargada en fecha 19 de octubre de 2010, esto es ciento cuarenta y ocho mil treinta y ocho bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 148.094,19) y la cantidad embargada en fecha 13 de agosto de 2008 nueve mil novecientos cuarenta y tres mil bolívares con ochenta y nueve bolívares (Bs. 9.943,89) todo lo cual asciende al monto de ciento cincuenta y ocho mil treinta y ocho bolívares (Bs. 158.038,08). En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada, aceptado deducir del monto antes señalado la cantidad de un mil ciento veinte bolívares (Bs. 1.120,08) destinados al pago del experto IWAN SOLOVEY y cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) destinados al pago de la experto GLADYS SANDOVAL. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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