REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000645
ACTA
PARTE ACTORA: YEYGHER DOMINGO VALERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.676.362.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.770.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.443.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS CASA MAJESTAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.870.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.267.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora YEYGHER DOMINGO VALERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.676.362 y su apoderado judicial LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.770.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.443 y por la parte demandada FESTEJOS CASA MAJESTAD C.A. su apoderada judicial KATIUSCA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.870.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.267. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, daño moral, lucro cesante, indemnizaciones establecidas en la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; este pago se ofrece de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de veinte mil (20.000,00) en el día 12 de noviembre de 2010, un segundo pago por la misma cantidad en fecha 14 de diciembre de 2010 y un tercer pago por la misma cantidad en fecha 18 de enero de 2011, todos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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